El Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas y ayudas por un total de 10.600 millones de euros para los afectados por la DANA en varios municipios de España. Estas medidas están dirigidas a particulares, autónomos y empresas, y buscan paliar los daños ocasionados por este fenómeno climático.


A continuación, se presenta una tabla detallada con las principales medidas, sus detalles, plazos y cómo solicitarlas.


Si bien hemos intentado proporcionar información exacta de las fuentes mencionadas, le recomendamos consultar con un profesional o gestor especializado para confirmar que esta información es aplicable a su situación y bajo las condiciones indicadas.


Consultar en detalle en el BOE


Medida Detalles Plazos Cómo Solicitar Cantidades
Ayudas directas a autónomos y empresas
  • Autónomos: Ayuda de 5.000€ (aprox. 30.000 beneficiarios).
  • Empresas: Ayudas entre 10.000€ y 150.000€ según volumen de negocio (aprox. 65.000 empresas).
  • Exentas de tributación en IRPF y Sociedades.
  • Solicitud: del 19 de noviembre al 31 de diciembre.
  • Cobro: a partir del 1 de diciembre, en plazo máximo de un mes.
A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Confirmar cuenta bancaria para recibir el pago.
  • Autónomos: 5.000€.
  • Empresas:
    • Facturación <1 millón €: 10.000€.
    • 1-2 millones €: 20.000€.
    • 2-6 millones €: 40.000€.
    • 6-10 millones €: 80.000€.
    • >10 millones €: 150.000€.
Pago del segundo plazo del IRPF
  • Suspensión del pago (vencía el 5 de noviembre) para contribuyentes en zonas afectadas.
  • Nuevo plazo hasta el 5 de febrero.
  • Devolución automática si ya se cobró.
Hasta el 5 de febrero. No se requiere acción del contribuyente. ---
Ayudas personales por daños
  • Por fallecimiento o incapacidad: 72.000€.
  • Daños en viviendas y enseres domésticos.
Solicitud: hasta el 6 de enero (dos meses desde el 6 de noviembre). A través de la subdelegación del Gobierno o sede electrónica del Ministerio del Interior.
Acreditar propiedad y daños.
  • Enseres domésticos: hasta 10.320€.
  • Vivienda habitual:
    • Daños sin afectar estructura: 20.640€.
    • Daños afectando estructura: 41.280€.
    • Destrucción total: 60.480€.
  • Elementos comunes: 36.896€.
Ampliación de plazos de gestión tributaria
  • Procedimientos tributarios vencidos desde el 28 de octubre ampliados hasta el 30 de enero.
  • Plazos de ingreso extendidos hasta el 5 de febrero.
- Hasta el 30 de enero (procedimientos).
- Hasta el 5 de febrero (ingresos).
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Aplazamiento de deudas tributarias
  • Declaraciones con plazo entre el 28 de octubre y el 30 de enero pueden aplazar el pago hasta 24 meses.
  • Sin intereses de demora en los primeros 6 meses.
Solicitud dentro de los plazos de presentación. A través de la Agencia Tributaria. ---
Incremento del IMV y pensiones no contributivas
  • Aumento automático del 15% en noviembre, diciembre y enero para perceptores en zonas afectadas.
  • Sin necesidad de trámite.
Aplicable desde la nómina de noviembre. Automático. ---
Prestación por incapacidad temporal
  • Prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (antes 60%).
  • Para bajas vinculadas a la DANA entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre.
  • Considerado accidente de trabajo.
Entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre. Obtener parte de baja médica con 'código DANA'. ---
Cese de actividad para autónomos
  • Para autónomos cuyo negocio ha quedado paralizado.
  • Sin periodo de carencia (alta mínima de un día antes de la DANA).
  • Prestación no consume derechos futuros y periodo computa como cotizado.
Solicitud desde el 6 de noviembre, con efectos desde el 29 de octubre. Ante las mutuas colaboradoras, de forma telemática. 70% de la base reguladora (mínimo 514,70€, máximo 1.350€).
ERTE por fuerza mayor
  • Suspensión temporal de contratos o reducción de jornada en empresas afectadas.
  • Exoneración del 100% de cuotas a la Seguridad Social en noviembre, diciembre, enero y febrero.
  • Trabajadores con prestación por desempleo y cotización mantenida.
Desde noviembre 2024 hasta febrero 2025. Solicitud ante la autoridad laboral correspondiente. ---
Reducción de módulos agrícolas Reducción en el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para explotaciones agrarias afectadas. Próxima publicación de orden ministerial. --- ---
Exenciones de tasas e impuestos
  • Exención del IBI 2024 en municipios afectados.
  • Reducción del IAE.
  • Exención en tasas por expedición de DNI, baja de vehículos dañados, duplicados de permisos y acreditación catastral.
  • Ayudas exentas de tributación en IRPF y Sociedades.
  • Medidas inembargables.
Aplicable en 2024. Automático o a través de los organismos correspondientes. ---

Fuentes: